Categorías: Apoyo en la toma de decisionesPublished On: 8 de julio de 2020

 

Desde Som – Fundació celebramos la aprobación del anteproyecto de Ley de reforma del Código Civil en materia de personas con discapacidad que llevó a cabo el Consejo de Ministros el 7 de julio. Gracias a este anteproyecto se deja atrás la incapacitación, entendida como un estado civil, e introduce cambios en la regulación de las instituciones de guarda y protección de las personas con discapacidad.

La reforma, que ahora tendrá que iniciar su trámite parlamentario, pretende adaptar la legislación española a las exigencias de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada por España en 2008.

Esta iniciativa da cumplimiento al mandato del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que obliga a los Estados a garantizar la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad en todo el tráfico jurídico sin restricciones ni exclusiones, prestando apoyos a la toma de decisiones cuando haga falta, pero sin sustituir a la propia persona. La norma insiste que los poderes públicos tienen que asegurar un sistema de apoyos y salvaguardas adecuado a las personas con discapacidad teniendo en cuenta su voluntad, deseos y preferencias.

La reforma elimina la situación de incapacitación o “capacidad modificada judicialmente” regulada en el Código Civil por el apoyo, término que engloba desde la ayuda técnica en la comunicación de declaraciones de voluntad hasta la representación o sustitución a la toma de decisiones, únicamente cuando el apoyo no pueda darse de otro modo. Por lo tanto, se garantiza un modelo de provisión de apoyos alineado con la Convención.

Igualmente, desaparecen las figuras de la tutela para las personas mayores de edad, la patria potestad prorrogada y la patria potestad rehabilitada, figuras que no responden al sistema de promoción de la autonomía de las personas adultas con discapacidad que se propone en el anteproyecto.

Finalmente establece que no podrán prestar ninguno de los apoyos a la toma de decisiones que se prevén, los que por una relación contractual presten servicios asistenciales o residenciales a la persona que necesite el apoyo de que se trate.

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